Preguntas frecuentes

¿Cómo se tendrían que declarar los beneficios de las coinversiones?

En cualquier caso, llegado el momento de recibir cualquier tipo de beneficio, cada coinversor deberá consultar a su propio asesor fiscal para adecuarse a la legislación vigente en ese momento.

Persona física

Cuando el coinversor sea persona física, tanto en caso de venta de la empresa participada, como en caso de distribución de dividendos, nos encontraremos con unos beneficios que son Rendimientos del Capital Mobiliario.

Como tales, tributarán al tipo fijo que le corresponda a cada inversor, pero básicamente siguiendo la siguiente escala de 2023:

  • Los rendimientos de 0 a 6.000€, tributan a un 19%
  • Los rendimientos de 6.001€ a 50.000€, tributan a un 21%
  • Los rendimientos de 50.001€ a 200.000€, tributan al 23%
  • Los rendimientos de 200.001€ a 300.000€ tributan al 27%
  • Los rendimientos de 300.000€ en adelante, tributan a un 28%

Por poner un ejemplo práctico:

  1. Oscar coinvierte 10.000’00€ en una STARTUP que ha conocido a través de Ax.
  2. La STARTUP se vende y esos 10.000’00€ se convierten en 100.000’00€.
  3. El inversor, en primer lugar, recupera los 10.000’00€ invertidos que no le suponen ningún tipo de ganancia ni genera ningún tipo de comisión a favor de Ax.
  4. De los 90.000’00€ de beneficio, un 5% (+IVA) debe abonarlo a Ax en concepto de honorarios según contrato, por lo que se le descontará el importe total de 4.500’00€ + 945’00€ = 5.445’00€ recibiendo la correspondiente factura por este importe.
  5. A continuación, se le retendrán en concepto de pago a cuenta de IRPF el 19% del importe del beneficio neto de la inversión, descontando la comisión de Ax (84.555’00€), o sea 16.065,45€, que por obligación legal se le debe retener e ingresar a Hacienda en su nombre (es decir, que ya habrá pagado una parte de los impuestos que le tocaría pagar por el beneficio). Total ingresado en cuenta = 68.489,55€ neto, con parte de los impuestos liquidados (se le dará certificado del pago del importe retenido).

En todos los casos, Ax tiene la obligación de retener el 19% de IRPF.

En el caso del ejemplo, en la declaración de la Renta de Oscar deberá tributar:

  • Los primeros 6.000€ al 19% = 1.140€
  • De los 6.001€ a 50.000€ al 21% = 9.240€
  • De los 50.001€ a 84.555€ al 23% = 7.947,65€
  • Total tributación en Renta= 1.140+9.240+7.947,65 = 18.327,65€
  • Pagados a cuenta realizados por AX = 16.065,45€
  • A pagar en la Renta de Oscar = 2.262,20€

En el caso de que por ejemplo se repartieran dividendos inferiores a 6.000’00€, la retención aplicada del 19% ya cubriría el importe a tributar en renta y, por tanto, no se pagará nada en la Declaración de la Renta.

Persona jurídica

Cuando el coinversor sea persona jurídica, el cálculo del beneficio neto se realiza igual que el de la persona física, incluyendo la retención de IRPF del 19%. La diferencia se encuentra a la hora de tributar, ya que la persona jurídica tributará por el beneficio neto en el Impuesto de Sociedades, que para el ejercicio de 2023 el % genérico de tributación será del 23% o del 25%, dependiendo de si la sociedad tiene una cifra de facturación inferior o superior al millón de euros.

En el caso del ejemplo, si en vez de Oscar la inversión la ha realizado la sociedad Oscar, S.L., del beneficio neto (84.555€) se retendría el mismo 19% de IRPF (16.065,45€), por tanto, recibiría el mismo ingreso en cuenta de 68.489,55€.

La tributación en el impuesto de sociedades sería del 23% (19.447,65€) o del 25% (21.138,75€), según la facturación de la sociedad, pero en la liquidación se tendrá en cuenta el pago a cuenta ya realizado de los 16.065,45€.